El sistema no falló: así es como se supone que funcione
¿Cómo sería una justicia que sane?
Cuando leí por primera vez el cuento “Justice”, de Mariame Kaba, quedé profundamente conmovida. Lo repaso con mis estudiantes cada semestre y, sin falta, el impacto es el mismo: me confronta con la dificultad de un desprendimiento que, como madre, no sé si podría lograr. No les destriparé la historia; está ahí para que la lean. Lo esencial, lo que urge destacar, es la necesidad de imaginar y construir sistemas de justicia que difieran radicalmente de los que conocemos. Un andamiaje que no nos empuje a profundizar el daño y que, sobre todo, no ignore las causas estructurales que nos llevaron a lastimarnos en primer lugar.
El 6 de febrero de 2026, un juez del Tribunal de Ponce absolvió a una persona acusada de matar a su vecino. La determinación fue: defensa propia. Este acto de quitar una vida fue la trágica culminación de múltiples controversias vecinales que, a pesar de haber pasado por la instancia judicial, escalaron hasta el desastre.
A partir de la muerte, el Estado puso en marcha su maquinaria de criminalización. Denunció y, posteriormente, acusó. Una vez en sala, se activa el llamado “sistema adversativo” o sistema acusatorio. Este modelo se basa en la confrontación: el Estado presenta su evidencia de culpabilidad y la parte acusada la rebate. La “verdad” la determina una persona que juzga (juez o jurado) a partir de este debate entre partes, bajo la premisa de que el contraste dialéctico conduce a la justicia.
Este es el sistema de “justicia” que, en las democracias liberales, se supone que garantice derechos individuales y frene la persecución penal estatal. Por eso, a la Fiscalía se le impone la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Se rige por los principios de oralidad y publicidad: este es el sistema acusatorio de Puerto Rico.
En estas últimas semanas hemos palpado los daños inherentes a este sistema. Un espacio donde el Estado y la defensa libran una batalla; donde las personas directamente impactadas por la violencia son relegadas a meros testigos; y donde la inmensa mayoría de las personas acusadas son blanco fácil debido a su falta de herramientas para defenderse: personas empobrecidas, racializadas, cuirs, discas, feminizadas, vulnerabilizadas. Para este sistema, el castigo o el encierro son las únicas respuestas posibles. Cuando el castigo no se materializa, las personas afectadas por el daño experimentan un abandono estatal profundo, declarando: «el sistema falló».
Pero el sistema no falló. Funcionó exactamente para lo que fue diseñado. Una parte gana, la otra pierde, ambas sufren y el statu quo permanece intacto.
Dentro del sistema de criminalización, el Estado no solo tipifica las conductas prohibidas (delitos), sino que también establece las razones por las que una persona puede ser eximida de responsabilidad penal. A estas se les llama causas de exclusión de responsabilidad penal. En Puerto Rico, se recogen en la Sección Tercera del Código Penal, siendo la legítima defensa una de ellas. En estos casos, la persona que adjudica no duda que la conducta prohibida ocurrió, pero determina que existe una razón legal que exime de responsabilidad penal.
En el contexto puertorriqueño, la persona acusada tiene el derecho a ser juzgada por un jurado de sus pares. Sin embargo, puede renunciar a este derecho y solicitar que el caso sea visto por un tribunal de derecho (solo un juez). El jurado no necesita ser especialista en Derecho. Para garantizar que reciban instrucciones claras y uniformes, el Poder Judicial ha aprobado el “Libro de Instrucciones al Jurado”, un documento esencial para aplicar correctamente el derecho.
El principio fundacional es la presunción de inocencia, recayendo sobre el Ministerio Público la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. A diferencia de la Fiscalía, si la defensa levanta la defensa propia, le basta con generar una duda razonable. Si quien adjudica (juez o jurado) tiene una duda razonable sobre si la persona actuó o no en legítima defensa, tiene el deber de dictar un veredicto de no culpabilidad y absolver.
Es cierto que la defensa propia tiene varios requisitos, pero una vez levantada, es el Ministerio Público quien tiene que probar, más allá de toda duda razonable, que ninguno de esos requisitos se cumplió. Si existe duda sobre la existencia de uno solo de ellos, la persona debe ser absuelta. Es una garantía que eleva la presunción de inocencia por encima de cualquier otra consideración.
Por eso reitero: el sistema no falló. El sistema operó exactamente según su diseño. Reconocer esta verdad es indispensable para poder debatir qué es, y qué no es, la justicia. Surgen preguntas cruciales: ¿Cómo se ve la justicia? ¿Como encierro perpetuo? ¿Como castigo? ¿Como sufrimiento? ¿La justicia debe lastimar o debe sanar? ¿Es justicia el enfrentamiento entre dos partes, una de ellas el Estado, ante un tercero que decide? ¿Cómo se repara el daño causado por otra persona? ¿Cómo transformamos las causas que hacen posible el daño en primer lugar? ¿Es justicia el cumplimiento absoluto de los deseos de las personas impactadas respecto al destino de quien causó el daño? ¿Es justicia la participación de comunidades impactadas, aunque no hayan presenciado los hechos? ¿Se parece a un círculo de sanación? ¿Se percibe como una comunidad involucrada en los asuntos de los espacios que habita?
Lo que presenciamos no fue justicia, pero no por un fallo del sistema, sino porque funcionó exactamente como se supone que lo haga. Y esto es una bofetada: la justicia no puede depender de castigar a la persona que hizo daño. La justicia debe ser otra cosa.
Antes de cerrar: nos enteramos de este caso por su naturaleza, su impacto y la familia involucrada. Sin embargo, a diario ocurren cientos de casos que pasan bajo el radar, donde tanto las personas impactadas por la violencia como quienes la ejercen son consideradas dispensables. Todos los días encarcelamos gente porque es fácil de perseguir y encerrar. Todos los días evitamos hablar de lo que se siente y lo que se genera al vivir en un sistema que nos empuja a hacernos daño de todas las formas posibles, sean estas tipificadas como delitos o no. Todos los días jerarquizamos vidas y reafirmamos la supremacía. Reconocernos y reconocer a quienes amamos en estas dinámicas es fundamental para hablar de la justicia que anhelamos: cómo se siente, cómo se vive y cómo se construye.
No se trata de cambiar a un juez o a una fiscal; se trata de transformarlo todo.



