La única puerta: Ley 54, VAWA y el feminicidio de Gemillies Lozada
Es tiempo de repensar la respuesta a la violencia de género.
Nota: en este ensayo uso el término violencia doméstica porque es la terminología que utiliza el andamiaje civil-penal. De igual manera, aunque soy consciente de que existen otros programa de fondos bajo VAWA, me enfoco en STOP porque son los que distribuye la OPM como agencia administradora.
Entrar al estacionamiento del Tribunal de Carolina equivale a meterse en un laberinto oscuro y húmedo. Es posible perderse antes de alcanzar la luz del último nivel del multipiso, donde suele estacionarse el público en general. La entrada es angosta, con un solo punto de cotejo, y si el caso es citado temprano, la fila puede ser bastante larga. Yo paso con la identificación de abogada; no hago fila, pero una mujer que llega a solicitar protección sí tiene que hacerla. Además, nadie te advierte que, si vas a la Sala de Investigaciones, conviene llevar abrigo. Allí, el frío es intenso y, con toda probabilidad, habrá que esperar un tiempo considerable hasta que un juez o una jueza municipal atienda el caso. No he estado en la sala especializada de violencia doméstica, pero una colega me confirmó que sucede lo mismo que en la de investigaciones: espera y frío.
Solicitar una orden de protección bajo la Ley 54 requiere al menos dos visitas al tribunal: una para la solicitud inicial y otra para la vista final (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 1989; El Nuevo Día, 2026a). Muchas personas deben regresar más veces debido a problemas como la falta de diligenciamiento de la citación, la incomparecencia de la parte peticionada, la ausencia de representación legal o la indisponibilidad de los abogados o las abogadas. Claro, también pueden aparecer otros obstáculos burocráticos adicionales que aumenten la ansiedad durante el proceso.
Gemillies Lozada Navarro mantenía contacto diario con su hermana Génesis, llamándola cada mañana y mediodía. Esta rutina reflejaba su cercanía, una manera de decir que estaba allí y que se tenían. Supe que Gemillies trabajaba como encargada de alimentos en el programa Early Head Start de la Universidad Ana G. Méndez en Carolina, preparando comidas para niñeces de dos meses a casi tres años, en un turno de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
Según El Nuevo Día (2026a), Gemillies fue interceptada tras salir de su trabajo y el feminicidio-suicidio se reportó a las 12:11 p.m. en el expreso Román Baldorioty de Castro, en la salida PR-3, en la dirección de Carolina a Río Piedras. Solo pasaron minutos entre terminar su jornada laboral y el ataque. Todo ocurrió en cuestión de instantes.
Cocinar era una de sus pasiones. “Lo de ella era hacer comida. Le encantaba ver a la gente feliz, que ella cocinara y que la gente se comiera su comida”, relató Génesis a El Nuevo Día (El Nuevo Día, 2026b). En una ocasión reciente, durante un pasadía familiar en Aguadilla, Gemillies preparó arroz con pollo y compartió momentos de alegría con su familia. Según Génesis, ese día cocinó como para alimentar a toda la playa.
En los últimos cinco meses, Gemillies regresó a la casa familiar tras separarse de su pareja de seis años, padre de sus dos hijos (WAPA, 2026b). Imágenes difundidas por la prensa la muestran bailando bomba, sonriente y en movimiento, sin saber que su imagen sería utilizada posteriormente para reportar un feminicidio.
Había cumplido 25 años el 13 de marzo (Lozada Navarro, 2026a). El 22 de abril, compartió en Facebook: “Te mereces todo el amor que das, de verdad, mereces que te cuiden, que te abracen, que te digan que te extrañan y que contigo la vida es más linda. Créelo, no mereces menos” (Lozada Navarro, 2026b). Aunque la frase puede parecer premonitoria, probablemente solo reflejaba el deseo de recordar que el amor no debe causar dolor, persecución, control ni miedo. Algo que la mayoría de las mujeres nos hemos recordado al menos una vez.
Tras el feminicidio, Génesis declaró públicamente que Gemillies sentía miedo, que su expareja la seguía y que, en una ocasión, intentó llevarse a uno de sus hijos (WAPA, 2026b). Por ese temor, Gemillies acudió al tribunal antes de que su caso se hiciera público. Según reportó El Nuevo Día (2026a), el 28 de marzo de 2026, un juez municipal expidió una orden de protección ex parte bajo la Ley 54. Esa clase de orden se concede sin escuchar aún a la parte peticionada. Es una medida provisional, pensada para cubrir el período entre la urgencia inicial y la vista final que el tribunal emite cuando entiende que una persona está en riesgo. En el caso de Gemillies, el tribunal entendió que había elementos suficientes para expedir la orden, ya que existía un riesgo de maltrato inmediato y la petición incluía maltrato verbal y psicológico.
Durante dieciocho días, el Estado activó una protección provisional porque un juez municipal entendió que había base suficiente para emitir una orden ex parte. Después llegó el 14 de abril. Ese día, se celebró la vista final. Según informó la Oficina de Administración de los Tribunales, el tribunal evaluó las alegaciones y la prueba específica presentada en sala. Gemillies compareció representada por un abogado. El tribunal escuchó a ambas partes y consideró que no existían motivos suficientes para dictar una orden de protección final (El Nuevo Día, 2026a). La orden ex parte se acabó ahí.
El tribunal sí emitió un estado provisional de derecho sobre las relaciones paternofiliales y la pensión alimentaria, conforme a la Ley 140 (El Nuevo Día, 2026a). No tengo el récord de sala para asegurarlo, pero ese detalle sugiere que el tribunal leyó parte del conflicto desde la controversia sobre los hijos: pudo intervenir para determinar alimentos y relaciones paternofiliales, pero no sostuvo la orden de protección. En ese margen, entre lo que el tribunal reguló y lo que no reconoció como riesgo suficiente, se sitúa la pregunta política que plantean este y todos los casos.
El Departamento de Justicia confirmó la información. También aclaró que no se había presentado una querella ante la Policía, por lo que el proceso se tramitó por la vía civil, conforme a la Ley 54. La fiscal Ileana Santos Colom explicó que cualquier persona puede solicitar una orden de protección por la vía civil, ya sea a través de la Policía, de forma virtual o directamente en el tribunal, hasta que se celebre la vista final (El Nuevo Día, 2026a; WAPA, 2026a). En esa vía civil, el estándar de prueba es menor que en un proceso penal. Aun así, no alcanzó. Cuarenta y dos días después de la vista final, Gemillies fue asesinada por su expareja (cálculo propio con base en El Nuevo Día, 2026a; WAPA, 2026b). Según la prensa, él la interceptó mientras conducía, chocó su vehículo y luego le disparó.
Organizaciones y manifestantes, convocados por la Colectiva Feminista en Construcción, se presentaron en la Oficina de Administración de los Tribunales bajo la consigna “Estado Feminicida” (NotiCel, 2026b). Denunciaron que este no era un caso aislado, sino un ejemplo de abandono institucional y falta de urgencia ante una crisis de vida o muerte.
La judicatura, como suele hacer, respondió desde el lenguaje que maneja: evidencia, discreción judicial, debido proceso, límites de la función judicial. La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura defendió la decisión de no conceder la orden y sostuvo que las determinaciones judiciales se emiten con base en la prueba presentada en sala y dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico. También advirtió que atribuir responsabilidad a la jueza por los actos delictivos posteriores de otra persona era una conclusión errónea (Claridad, 2026; Primera Hora, 2026).
No se conoce con certeza lo que ocurrió en esa sala: qué dijo Gemillies, qué preguntas se formularon, qué se consideró relevante o se minimizó porque el Tribunal de Primera Instancia se negó a divulgar la grabación de la vista a la prensa. Esta falta de información debe reconocerse con honestidad. Sin embargo, el caso evidencia que una mujer puede acudir al tribunal, expresar su temor, recibir protección provisional y perderla días después si el riesgo no se comunica en los términos requeridos por el Derecho. La cuestión no es si hubo un error judicial, sino qué observó el tribunal, qué no percibió y qué formas de peligro quedan excluidas cuando el riesgo se evalúa únicamente bajo los parámetros jurídicos.
Una mujer puede llegar al tribunal diciendo: “me sigue”, “me controla”, “me amenaza”, “sabe mis horarios”, “me da miedo que me haga daño”, “se me aparece en los sitios”, “pone estados en WhatsApp con balas”, pero en sala esas frases por sí solas no bastan. Tienen que convertirse en hechos concretos y demostrables: cuándo la siguió, dónde apareció, qué dijo exactamente, si hay mensajes, si alguien lo vio, si hubo una querella previa, si ese miedo puede probarse y convertirse en un riesgo inmediato. Lo que para ella puede ser una certeza que se siente en el cuerpo y le avisa de que está en peligro, para el tribunal debe convertirse en una narración suficientemente clara y jurídicamente válida para justificar la emisión de una orden de protección.
He presenciado esta situación en numerosas ocasiones. Mujeres con quienes he repasado fechas antes de la vista, como si preparáramos un examen. Mujeres que buscan mensajes en sus teléfonos para respaldar lo que ya sienten. Algunas dudan en revelar si retomaron el contacto por temor a que esa información se use en su contra. Muchas no denunciaron antes por miedo, dependencia económica, para evitar que sus hijos enfrenten otro proceso, porque creyeron poder manejar la situación, por estatus migratorio irregular, porque su pareja es inmigrante y temen su deportación, porque aún lo quieren, porque no desean separarse, porque no quieren que vaya preso, o porque nadie quiere exponer su vida privada hasta que no queda otra opción.
La Ley 54 reconoce no sólo la violencia física, sino también la psicológica, la intimidación, la persecución, la violencia cibernética, sexual y económica. Cada vez que una forma de violencia queda fuera del lenguaje legal disponible, la ley vuelve a moverse para intentar nombrarla. Por eso, la Ley 54 ha sido enmendada en numerosas ocasiones desde su aprobación. Aunque el marco legal es amplio, el desafío surge al trasladar estos conceptos a la sala: no siempre hay evidencia del control o testigos del acecho, no toda amenaza es explícita y no todo miedo puede documentarse de las maneras requeridas por un tribunal.
El Poder Judicial dispone de un Programa para la Atención de Casos de Violencia de Género y de salas especializadas en violencia doméstica, incluida la región judicial de Carolina. En su propia comunicación institucional, ese andamiaje aparece vinculado a la coordinación con la Policía, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, municipios, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y organizaciones que ofrecen intercesoría o representación legal (Poder Judicial de Puerto Rico, 2026). Es decir, el sistema reconoce la violencia y la nombra; la pregunta es qué ocurre cuando ese reconocimiento todavía exige traducir el miedo al lenguaje de la prueba para que se expida una orden de protección.
Aquí comienza el proceso de traducción que se mencionó anteriormente. Cuando una mujer afirma: “Me vigila todo el tiempo”, el tribunal requiere detalles específicos: dónde, cuándo, cuántas veces, quién fue testigo, qué acciones realizó él y cómo respondió ella. Si expresa temor a que le quiten a sus hijos, el tribunal indaga si hubo amenazas directas, mensajes, solicitudes de custodia, querellas y la frecuencia de estos hechos. El tribunal debe convertir estas afirmaciones en conductas reconocibles jurídicamente, como persecución, intimidación, patrón o amenaza.
El género también influye en la credibilidad. Una mujer que solicita protección debe parecer asustada, pero no desbordada; coherente, pero no ensayada; afectada, pero no vengativa; vulnerable, pero no incapaz; firme, pero no agresiva; protectora, pero no alienante. Si no acudió antes a la Policía, se le pregunta por qué. Si retomó el contacto, se cuestiona su decisión. Si no tiene mensajes, se le pregunta por la falta de evidencia; si tiene muchos, por qué sigue respondiendo. La violencia doméstica suele manifestarse por acumulación de hechos, pero en sala es necesario traducir esa acumulación en un patrón creíble y demostrable, que es el lenguaje del Derecho.
Por ello, la cuestión no es solo si el tribunal creyó o no. Es más relevante preguntar por qué la política de seguridad exige que una mujer anticipe el peligro antes de recibir protección, incluso en salas especializadas. ¿Qué formas de violencia se reconocen sólo cuando hay evidencia concreta y cuáles quedan fuera cuando el riesgo aún no se ha materializado, pero ya afecta la vida de la persona?
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En 1989, el movimiento feminista de Puerto Rico ganó una batalla que llevaba décadas librando, en parte precipitada por la indignación pública tras el asesinato de Ivonne Rodríguez a manos de su esposo, Richie Pietri (Negrón, n.d.; Torres, 2019). Ese caso se convirtió en punto de condensación política: expuso la forma en que el sistema podía minimizar la violencia íntima, leerla como tragedia privada o conflicto pasional, y no como violencia estructural contra las mujeres. Así, la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54, convirtió la violencia doméstica en un asunto jurídico específico, la tipificó como delito y creó las órdenes de protección. Estableció que lo que ocurría en la casa era un asunto público y que el Estado tenía la obligación de intervenir.
Más allá de lo atroz del asesinato de Ivonne Rodríguez, ese logro fue el resultado de mujeres que testimoniaron, documentaron, cabildearon e insistieron aun cuando el sistema político les decía que la violencia contra las mujeres no era un asunto político. Por eso, la Ley 54 fue, en su momento, una transformación del lenguaje legal y de la manera de entender las relaciones de pareja o vínculos sexo-afectivos. Antes de la Ley 54, esas agresiones podían procesarse mediante delitos generales, pero no existía un marco específico de violencia doméstica ni un andamiaje propio de protección civil. Después de la ley, el miedo en el hogar dejó de quedar jurídicamente disperso. Es fundamental reconocer este avance. Para miles de mujeres en Puerto Rico, fue la primera vez que el sistema reconoció su realidad con un nombre legal propio. Sin embargo, la generalización tuvo consecuencias.
Este avance también dio lugar, con el tiempo, a nuevas instituciones y procedimientos. La Ley 54 generó su propio andamiaje: formularios estandarizados, protocolos de intervención y salas especializadas. La burocracia aprendió a procesar la violencia en categorías jurídicas, evaluando si hay pruebas suficientes, si las alegaciones corresponden a los artículos legales y si la conducta encuadra en los tipos penales establecidos.
Este sistema era necesario, pero tiene límites poco discutidos. Como decía anteriormente, la lógica jurídica requiere hechos demostrables, fechas, testigos y pruebas que cumplan con los estándares legales. Sin embargo, el miedo no siempre puede expresarse en términos jurídicos. El control coercitivo no siempre es comprobable ni fácilmente documentable. Una mujer que percibe un riesgo real, pero no puede probarlo, no encaja en el marco legal diseñado para protegerla. Como bien señaló Richie (2012), la construcción de “any woman could be a battered woman” y “rape is a threat to every woman” dejó de lado la dimensión estructural de la violencia de género (pp. 109–110). En esas fórmulas, la mujer que se volvió visible fue, con frecuencia, la que tenía mayor reconocimiento social y político, dejando desatendidas las necesidades de las demás.
Así, cuando ocurre un feminicidio, el debate público suele centrarse en si existía una orden de protección. Si la había, se cuestiona por qué no funcionó; si no, por qué no se solicitó. Si se solicitó y no se concedió, como en el caso de Gemillies Lozada Navarro, la pregunta se dirige al tribunal. Estas son preguntas legítimas, pero asumen que la orden de protección es la única respuesta plausible y que el sistema judicial es el único espacio para resolver estos casos.
Aunque la Ley 54 trasladó la violencia del ámbito privado al tribunal, el tribunal no siempre logra interpretar el miedo. A veces, una mujer puede explicar con más facilidad a una amiga por qué sabe que está en peligro que a un juez o jueza que le exige convertir ese miedo en prueba. Como expresó Andrea Ruiz Costas, otra víctima a quien no se le otorgó una orden de protección: “Ya he hablado tantas veces de eso. Le he dicho a tanta gente y a tantos policías la misma mierda. A tantos fiscales, a tantos jueces que estoy harta ya” (NotiCel, 2021; Telemundo Puerto Rico, 2021). Su frustración es comprensible. La pregunta no es si el miedo existe, sino qué le exige el Derecho a ese miedo antes de reconocerlo como riesgo.
El problema no es que la Ley 54 sea deficiente, sino que se convirtió en el mecanismo de seguridad casi exclusivo. El sistema judicial se ha posicionado como la respuesta principal, limitando la posibilidad de considerar y financiar otras alternativas. La pregunta relevante es: ¿qué habría necesitado Gemillies fuera del ámbito judicial? Como señaló Génesis a la prensa: “¿Por qué no hay programas? Porque si no le dieron la orden de protección, vámonos por acá; se pueden salvar muchas vidas”. “¿Por qué no hay programas?”, preguntó Génesis en una entrevista con Noticentro (WAPA, 2026c). Esa pregunta no exige negar los servicios existentes; exige reconocer que no hay una ruta alternativa suficientemente robusta, accesible e inmediata para una mujer que no obtiene una orden final.
La falta de programas no es un simple descuido administrativo ni una falla de gestión. Es el resultado de décadas de decisiones sobre la asignación de recursos. Aunque inicialmente se designaron doscientos cincuenta mil dólares para la ejecución 1989-1990 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 1989, art. 5.5), para comprender estas decisiones, es necesario remontarse más allá de la Ley 54, hasta 1994.
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En 1994, el gobierno de Estados Unidos aprobó la Violence Against Women Act (VAWA), que desde entonces estructura buena parte del financiamiento y del enfoque federal para atender la violencia doméstica en los estados y territorios, incluido Puerto Rico. McCloy (2024) describe VAWA como una iniciativa federal sin precedentes para atender la violencia motivada por género, pero también muestra que esa iniciativa se construyó en la intersección entre el movimiento de mujeres maltratadas y el giro estadounidense hacia políticas de “tough-on-crime” (pp. 7–8, 17–18, 26). Sectores institucionales del movimiento antiviolencia, incluidas organizaciones feministas y albergues, recibieron VAWA como una conquista porque traía reconocimiento federal y recursos después de décadas de abandono estatal. Esa celebración no fue ingenua ni irrelevante: respondía a la normalización de la violencia en el hogar y a la precariedad de los servicios. Sin embargo, desde una lectura feminista abolicionista, el punto no es negar lo que VAWA permitió, sino mirar el precio político de haber obtenido protección dentro de un paquete anticrimen.
VAWA nació como el Título IV del Violent Crime Control and Law Enforcement Act de 1994, uno de los paquetes penales federales más expansivos de la historia de Estados Unidos: treinta mil millones de dólares destinados a combatir la criminalidad mediante expansión policial, endurecimiento penal y crecimiento carcelario (EBSCO Research Starters, s. f.; McCloy, 2024). Esa genealogía es importante. El principal instrumento federal para atender la violencia contra las mujeres no nació fuera del paradigma penal, sino dentro de una apuesta estatal por la policía, la fiscalía, los tribunales y la cárcel. Por eso, el problema no es simplemente que VAWA financiara pocos servicios; el problema es que organizó esos servicios alrededor de un andamiaje estatal que entendía la seguridad principalmente como intervención legal.
Puerto Rico recibe fondos STOP como territorio a través de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La distribución no es enteramente discrecional. La ley federal establece cómo deben repartirse los fondos y, por tanto, delimita desde el inicio qué respuestas son financiables con mayor estabilidad.
De esos fondos que la Office on Violence Against Women transfiere a la OPM bajo STOP, al menos el 25% está destinado a la aplicación de las leyes (law enforcement), es decir, a la Policía. Al menos otro 25% va al Departamento de Justicia, específicamente al Ministerio Público. Al menos un 5% debe destinarse a los tribunales. Finalmente, al menos el 30% debe destinarse a organizaciones que brindan servicios a las personas afectadas por la violencia doméstica (34 U.S.C. § 10446).
Si se clasifican policía, fiscalía y tribunales como componentes del sistema jurídico-penal, al menos el 55% de esos fondos queda reservado para esa maquinaria institucional. Si se limita el análisis a policía y fiscalía, el mínimo directamente penal es 50%. El 30% restante de asignación obligatoria va a servicios a víctimas, una categoría amplia que incluye albergues, asistencia legal y líneas de ayuda. De ese 30%, la ley exige que al menos el 10%, apenas el 3% del total, llegue específicamente a organizaciones de base comunitaria (34 U.S.C. § 10446). El estado o territorio dispone, además, de un 15% de discrecionalidad, siempre que se cumplan los objetivos de VAWA (34 U.S.C. § 10446). En cualquiera de las dos lecturas, la estructura presupuestaria revela una decisión: la respuesta financiada con mayor estabilidad no fue la vivienda, ni el apoyo económico directo, ni las redes comunitarias autónomas, sino la ruta legal.
Incluso en el mejor escenario, la tendencia histórica ha sido clara. Según el Departamento de Justicia federal, la Office on Violence Against Women ha distribuido más de once mil millones de dólares en fondos autorizados por VAWA desde su aprobación (U.S. Department of Justice, Office of Public Affairs, 2024). Esa cifra oficial, sola, no dice hacia dónde fue el dinero. La crítica abolicionista surge al mirar el andamiaje de asignación y los análisis que señalan el peso sostenido de la policía, la fiscalía y los tribunales dentro de VAWA. Common Justice sostiene que, entre 1994 y 2013, la proporción de fondos asignados al sistema penal aumentó del 62% al 85%, y que en la reautorización de 2022 la categoría de law enforcement recibió ciento ochenta y cinco millones de dólares, mientras que las soluciones comunitarias recibieron cinco millones (Common Justice, 2022; Goodmark, 2021).
En Puerto Rico, como en otros territorios que reciben fondos STOP, esto incide directamente sobre qué servicios existen para las mujeres que buscan ayuda fuera del tribunal. VAWA sí financia servicios a víctimas. También puede sostener albergues, asistencia legal, acompañamiento, líneas de ayuda y programas culturalmente específicos. Pero esos servicios operan dentro de un marco en el que la seguridad pública sigue organizada alrededor de un caso, la orden, la querella, la vista y la intervención estatal. Desde ahí parte el argumento de este ensayo: el Estado no abandonó a las mujeres porque no hizo nada; las abandonó porque decidió financiar casi una sola puerta y llamar a esa puerta protección.
Génesis lo expresó sin conocer las cifras: si no le dieron la orden de protección, tenía que existir otra ruta. El problema es que esa ruta no está financiada con la misma estabilidad ni diseñada con la misma centralidad que el tribunal.
En 2001, INCITE! Women of Color Against Violence y Critical Resistance hicieron una advertencia que sigue siendo incómoda para el feminismo institucional: cuando el movimiento antiviolencia depende del financiamiento estatal, el Estado no solo paga programas; también define los límites de lo imaginable. La declaración conjunta criticó que esa dependencia produjo una mayor “profesionalización” del movimiento antiviolencia y lo alejó de sus raíces comunitarias y de justicia social (INCITE! Women of Color Against Violence & Critical Resistance, 2001). Esa frase debe leerse con cuidado. No significa que las organizaciones que reciben fondos sean el problema. Significa que el financiamiento estatal reorganiza el campo de acción: premia lo medible, lo procesable, lo compatible con agencias públicas y lo que puede insertarse en protocolos.
El resultado es estructural. Las organizaciones antiviolencia más capitalizadas operan dentro de los límites del financiamiento federal. Esto no implica que sean organizaciones deficientes, sino que están condicionadas por un sistema que prioriza la intervención legal sobre la prevención comunitaria, el apoyo económico o el acceso a vivienda segura. Esa dependencia puede limitar la capacidad institucional de cuestionar abiertamente el sistema que financia sus servicios. En este contexto, el movimiento antiviolencia puede terminar en tensión, en lugar de colaboración, con movimientos de justicia social que buscan erradicar también la violencia estatal.
Aunque la Ley 54 se promulgó cinco años antes de VAWA, mi argumento es que su implementación posterior quedó cada vez más atada a la lógica de financiamiento federal: tribunal, orden de protección, querella e intervención penal. Así, lo que quedó fuera no fue por simple descuido, sino por falta de financiamiento estructural. La herramienta se convirtió en la opción dominante, no por error de quienes la impulsaron, sino porque el Estado estuvo dispuesto a sostener con dinero, principalmente, una respuesta traducible al lenguaje legal. Por ello, Gemillies tenía una puerta institucional principal a la que acudir.
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La estrategia de responder a la violencia de género expandiendo el sistema penal tiene nombre: feminismo carcelario. No lo nombro como un insulto sino como una descripción de una tendencia histórica dentro del movimiento feminista: la apuesta por el punitivismo como vehículo de justicia para las mujeres.
El feminismo carcelario surge de décadas de lucha por hacer que el Estado reconociera la violencia contra las mujeres como un problema real y urgente. En ese proceso, como señalaron INCITE! Women of Color Against Violence y Critical Resistance en su declaración conjunta de 2001, el movimiento antiviolencia fue cediendo terreno: cedió autonomía a cambio de financiamiento, cedió visión comunitaria a cambio de protocolos institucionales, cedió la pregunta de qué necesitan las mujeres para sobrevivir a la pregunta de qué puede perseguir el Estado (INCITE! Women of Color Against Violence & Critical Resistance, 2001). Esa es mi lectura política de esa advertencia. Ya no son únicamente las mujeres, sus familias, sus vecinas, sus organizaciones y sus comunidades quienes definen qué necesitan para sobrevivir. Es el Estado quien decide qué cuenta como violencia, cuándo se activa una respuesta, qué evidencia importa, qué intervención es financiable y qué práctica queda fuera por no caber en el formulario. Entonces, la herramienta disponible siempre termina siendo casi la misma: tribunal, orden de protección, querella, desvío, cárcel.
Eso no resuelve el problema. La relación entre el aumento del encarcelamiento y la reducción de la violencia es débil (Brookings Institution, 2024; The Sentencing Project, 2024). Las tasas de criminalidad violenta en Estados Unidos bajaron sostenidamente desde los años noventa, pero el encarcelamiento siguió creciendo más de una década después de que la violencia empezara a caer. Las cárceles no explican la baja. Y no producen seguridad para las mujeres. Producen más presos.
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Pero aquí, como señalan INCITE! y Critical Resistance, hay que ser honesta sobre algo que el movimiento abolicionista feminista también tiene que escuchar. La declaración conjunta advierte que muchas alternativas al encarcelamiento no han logrado ofrecer mecanismos suficientes de seguridad y rendición de cuentas para sobrevivientes de violencia sexual y doméstica (INCITE! Women of Color Against Violence & Critical Resistance, 2001). También alerta contra una “noción romantizada de comunidad”. Esa advertencia importa porque no basta decir “la comunidad” como si esa palabra, por sí sola, protegiera a alguien. Hay comunidades que cuidan, comunidades que miran para otro lado y comunidades que castigan a quien denuncia. La crítica al feminismo carcelario no equivale a tener la respuesta, pero sí a tener la obligación de construirla. Esa construcción, desde los márgenes, lleva por lo menos dos décadas en proceso.
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En 2004, Creative Interventions, fundada en Oakland por Mimi Kim, desarrolló un toolkit de intervención comunitaria a la violencia, hoy disponible también en una traducción al español (Creative Interventions, 2012). Me interesa ese trabajo porque no romantiza a la comunidad ni propone una salida abstracta. Parte de una premisa más difícil: si el Estado penal no produce seguridad real para todas, las comunidades tienen que aprender, practicar y sostener otras capacidades antes de que explote la crisis. La seguridad no aparece espontáneamente; se organiza.
En 2014, el Bay Area Transformative Justice Collective desarrolló el concepto de “pod”, asociado al trabajo de Mia Mingus (Bay Area Transformative Justice Collective, 2014). Un pod no es una comunidad idealizada. Es una red nombrada de personas concretas: a quién llamarías si estuvieras en peligro, si causaras daño o si fueras testigo de violencia. El “pod mapping” obliga a convertir una palabra grande, comunidad, en preguntas verificables: ¿quién sabe?, ¿quién puede llegar?, ¿quién puede acompañar?, ¿quién puede cuidar a les niñes?, ¿quién puede intervenir sin llamar primero a la Policía?, ¿quién puede sostener el plan cuando el miedo todavía no se ha convertido en evidencia judicial?
Survived & Punished, una coalición de sobrevivientes de violencia criminalizadas por defenderse, también desplaza la urgencia de resolverlo todo de inmediato. Su propuesta insiste en el trabajo lento de construir confianza, escuchar sin juicio y acompañar sin imponer soluciones (Survived & Punished, 2022). Esa práctica parece mínima, pero es profundamente política: en un sistema que obliga a las sobrevivientes a repetir su miedo ante policías, fiscales y jueces, escuchar sin convertir inmediatamente ese relato en un caso también es una forma de seguridad.
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¿Qué habría necesitado Gemillies que no tenía nada que ver con un tribunal?
Aunque Gemillies estaba viviendo con su familia, la vivienda segura de acceso inmediato es indispensable. En Puerto Rico, los albergues y organizaciones de primera línea han enfrentado crisis de fondos, reducción de plantillas y recortes de servicios y tampoco son un modelo viable para un sinnúmero de mujeres (Bauzá, 2026). Una mujer que decide separarse, no puede esperar un espacio o un voucher, necesita acceso a una vivienda segura de manera inmediata y sin que medie un proceso ante el tribunal.
Apoyo económico real. Gemillies trabajaba medio tiempo. Tenía dos hijos. Llevaba cinco meses viviendo en casa de su familia (WAPA, 2026b). La dependencia económica no desaparece con una orden de protección.
Una red concreta de personas que supieran que estaba en peligro y tuvieran un plan antes de que ocurriera la crisis. No el tribunal. No la Policía como primer paso. Génesis sabía. La familia sabía. El sistema no tenía forma de conectar lo que ellas sabían con ninguna intervención posible y la abandonaron, a ella y a su familia.
Un mecanismo que no la obligara a sentarse frente a él en un proceso adversarial para probar su miedo. El proceso adversarial, de por sí, es confrontativo, no reparador.
Me resisto a llamarle utopía. Es política pública concreta que existe, en distintas formas, en otros contextos. El obstáculo no es la imaginación. Es la decisión de financiarlo fuera del paradigma carcelario.
La seguridad de las mujeres es una realidad material. Depende de acceso a vivienda, recursos económicos y redes de cuidado. Eso lo dice la literatura abolicionista, pero también lo dice Génesis cuando habla de programas y lo dijo Andrea Ruiz Costas antes de ser asesinada, cuando describía el hartazgo de repetirle su miedo a jueces que no podían hacer lo único que ella necesitaba: que alguien interviniera de verdad, antes de que la mataran.
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Entre 2023 y 2026, el 95.6% de los incidentes de violencia doméstica reportados por la Policía de Puerto Rico se esclarecieron por un arresto o una denuncia (Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2026). Ese porcentaje surge de un cálculo propio con el dashboard del NPPR para el periodo 1 de enero de 2023 a 16 de mayo de 2026: 20,747 incidentes esclarecidos por arresto más 6,595 esclarecidos por denuncia, sobre 28,588 incidentes totales (Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2026).
No es una tendencia espontánea. La Orden General 600-627 de la Policía lo estructura así: una vez el agente establece “motivos fundados”, el verbo que usa la norma no es “podrá arrestar”, es “efectuará un arresto” (Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2023, sec. XII.A). Esa distinción importa: el relato de la persona que sufre el daño activa la intervención y la obligación operacional depende de la determinación policial de motivos fundados. Esa misma lógica se repite, casi palabra por palabra, cuando se trata del incumplimiento de una orden de protección vigente: la Orden General dispone arresto inmediato (Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2023, sec. XII.D). Claro, esa garantía sólo existe si la orden está vigente y se ha notificado. Gemillies dejó de cualificar para ella el 14 de abril, cuarenta y dos días antes de que la mataran (cálculo propio con base en El Nuevo Día, 2026a; WAPA, 2026b).
Mientras tanto, en los dos años fiscales donde los datos de la Policía y los del Poder Judicial coinciden en la misma ventana de doce meses, las solicitudes civiles de orden de protección bajo la Ley 54 superan a los incidentes policiales: 10,943 solicitudes frente a 8,884 incidentes en el año fiscal 2023-2024; 10,843 frente a 8,999 en el siguiente (cálculo propio con datos del Negociado de la Policía de Puerto Rico, 2026; Oficina de Administración de los Tribunales, 2024, 2025).
El número de casos criminales radicados en Sala Superior bajo la misma ley equivale aproximadamente a un tercio de los incidentes policiales reportados en el mismo periodo. No son necesariamente los mismos casos. No existe, entre ambos sistemas, una manera de seguir una cohorte. El porcentaje de casos terminados con convicción ha subido cuatro años consecutivos, de 64.8% a 73.0%, según los Anuarios Estadísticos del Poder Judicial (Oficina de Administración de los Tribunales, 2022, 2023, 2024, 2025).
Este es el andamiaje de la Ley 54: Policía, fiscalía, salas civiles, salas criminales, todos atendiendo el mismo problema desde el mismo paradigma y sostenidos, en alguna medida, por fondos STOP/VAWA que reservan al menos 50% a policía y fiscalía, y 55% si se incluyen los tribunales dentro de la maquinaria jurídico-penal (34 U.S.C. § 10446).
El 13 de mayo de 2026, la Procuradora de las Mujeres anunció lo que llamó una inversión histórica: 2.4 millones de dólares para fortalecer servicios a sobrevivientes en Puerto Rico, repartidos entre catorce organizaciones (Foro Noticioso, 2026). Trece días antes del asesinato de Gemillies. Dos millones cuatrocientos mil dólares, para todo un ciclo fiscal, para las organizaciones de servicios a sobrevivientes incluidas en ese anuncio (Foro Noticioso, 2026).
Mientras tanto, el sistema penal procesa más de nueve mil incidentes de violencia doméstica al año, sólo en los datos de la Policía, sin contar las solicitudes civiles ni los casos criminales que corren en paralelo. Y vamos, no es que falte voluntad individual, es que el diseño del financiamiento decidió, hace tres décadas, cuál de las respuestas iba a tener recursos estables y cuál iba a sobrevivir con lo que quedara.
La Procuradora de las Mujeres tiene, en su propia nómina, una pista de cómo entiende sus prioridades. En el año fiscal 2023-2024, gastó $560,783 en nueve puestos de confianza: una Procuradora Auxiliar a $105,600 al año, una Directora de Administración, un Ayudante Especial, un Principal Oficial de Informática, dos Administradoras de Sistemas de Oficina Confidencial (Oficina de la Procuradora de las Mujeres, 2024).
Ese mismo año, la misma oficina transfirió $1,861,000 en fondos federales a las organizaciones que atienden directamente a las sobrevivientes (Oficina de Gerencia y Presupuesto, 2023). La nómina de confianza, pagada con fondos propios de Puerto Rico, equivale al 30.1% de todo lo que el dinero federal logró entregarle a quienes hacen el trabajo directo. No son partidas legalmente intercambiables. Pero la comparación sí ilustra la escala relativa de las prioridades presupuestarias que constan en documentos públicos.
En junio de 2026, un reporte de prensa señaló que el presupuesto de la Procuradora era de $7.2 millones. La Oficina de Gerencia y Presupuesto salió a corregirlo. Según su director, Orlando Rivera Berríos, el presupuesto consolidado real es de $19.7 millones, de los cuales $9.6 millones permanecen bajo custodia directa de la OGP para iniciativas de violencia de género (El Vocero, 2026; NotiCel, 2026a). Ese mismo número, $9.6 millones, es la cifra que la propia Procuradora, Astrid Piñeiro Vázquez, había solicitado a la Legislatura como aumento de presupuesto desde $4.6 millones, según reportó la Unidad Investigativa de Género de Todas y el Centro de Periodismo Investigativo en marzo de ese año (Bauzá, 2026).
No puedo confirmar que se trate de la misma partida. Pero la coincidencia exacta plantea una pregunta que la OGP no ha respondido en público: si esos $9.6 millones son una solicitud presupuestaria sin aprobar, no son fondos retenidos y disponibles, que es exactamente cómo su director los presentó. El problema es que esa cifra no aparece en ningún reporte público regular de la propia OGP. El Consolidado de Agencias Integrantes del Plan Fiscal que la misma oficina publica muestra $6.2 millones aprobados para la Procuradora en el año fiscal 2026 (Oficina de Gerencia y Presupuesto, 2025).
Ni sumando la transferencia interagencial de $1.65 millones que la OGP le hizo a la Procuradora en marzo de este mismo año (El Nuevo Día, 2026c) se acerca una a los $19.7 millones que su director defendió en público.
No sé cuál de las dos cifras es la correcta. Con las fuentes públicas disponibles, no pude reconciliarlas. Esa falta de trazabilidad presupuestaria impide saber con claridad cuánto dinero está disponible, bajo qué control administrativo y cuánto llega finalmente a las organizaciones que reciben a las mujeres que huyen de la violencia.
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Carolina queda a quince minutos de Río Piedras por el expreso Baldorioty. Quince minutos es también lo que separó la salida del trabajo de Gemillies del momento en que la asesinaron. El tribunal que no sostuvo la orden final está a la misma distancia pero en el otro sentido. La cercanía en este caso no es simbólica, es geográfica. Lo que ella describió en una sala fría, con abrigo si tuvo suerte de saber para llevarlo, ocurrió a minutos de donde finalmente le quitaron la vida.
Este ensayo no pretende decir que un juez o una jueza mató a Gemillies. La mató su expareja. Pero tampoco pretende fingir que el sistema que la recibió, que la escuchó, que decidió que su miedo no alcanzaba jurídicamente para sostener la orden final, es un sistema neutral que simplemente falló esta vez. Desde la tesis de este ensayo, falló de la manera en que está diseñado para fallar: ofreciendo una sola puerta, evaluando el riesgo con el lenguaje del Derecho, y financiando esa puerta con el 55% de un dinero que pudo haber financiado quince puertas distintas.
La Ley 54 fue una conquista real que mejoró las vidas de muchas mujeres, eso no se discute. Lo que sí se discute es que, treinta y siete años después, siga siendo la única conquista que el Estado decidió sostener con dinero. Todo lo demás, la vivienda, el acompañamiento económico, las redes que ya existían antes de que Génesis llamara a su hermana esa última mañana, quedó fuera del presupuesto o sujeto a una propuesta competitiva. No es un descuido o una falla, es una decisión, una decisión presupuestaria.
Génesis preguntó por qué no hay programas. La respuesta no es un misterio, aunque el presupuesto la vuelva difícil de ver. Está en los informes anuales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en las fórmulas federales y en las partidas que determinan qué recibe dinero estable y qué queda sujeto a propuestas competitivas. Es una fórmula de 1994 que todavía organiza el dinero de 2026 y, aunque se ha ido transformando, sigue apostando al mismo andamiaje penal, porque, aunque las órdenes de protección son remedios civiles, su violación está tipificada como delito.
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No hay una sola cosa que reemplace lo que faltó. Mariame Kaba lo dijo pensando en otro país: no habrá una cosa nueva que sustituya al sistema penal. Habrá, quizás, “un millón de experimentos” (Million Experiments, 2021). Pods. Albergues sin lista de espera. Vivienda que no requiera las medidas que requieren los albergues. Acompañamiento que no empiece con una pregunta sobre interés criminal. Apoyo económico. Cuidados de niñeces. Servicios de salud integral. Vecinas, amigas y familiares que sepan, cómo sabía Génesis y su familia, antes de que haga falta un tribunal para confirmarlo. Kaba también dijo que “la esperanza es una disciplina”, no una emoción (Kaba, 2021). Que hay que practicarla todos los días, incluso cuando la evidencia diaria diga lo contrario. No lo plantea como consuelo sino como mapa de ruta.
Gemillies escribió en abril que cualquiera merece que la cuiden, que la abracen, que le digan que la extrañan. No escribió sobre política pública. No tenía por qué. Pero la frase, leída ahora, es la pregunta que el Estado todavía no responde: quién decide qué clase de cuidado merece financiamiento, y quién se queda esperando con abrigo en una sala fría, a que alguien la escuche a tiempo para que no la desvivan.
Referencias
Bay Area Transformative Justice Collective. (2014). Pods and pod mapping worksheet.
Claridad. (2026). Retroceso en tribunales en casos de protección a víctimas de violencia doméstica.
Common Justice. (2022). VAWA’s solution to fund the police harms us all, especially women.
EBSCO Research Starters. (s. f.). Violent Crime Control and Law Enforcement Act. EBSCO.
El Vocero. (2026). OGP defiende presupuesto de Nmead y Procuradora de las Mujeres.
Lozada Navarro, G. (2026a, 13 de marzo). [Actualización de estado]. Facebook. Fuente primaria no recuperable públicamente.
Lozada Navarro, G. (2026b, 22 de abril). [Actualización de estado]. Facebook. Fuente primaria no recuperable públicamente.
Million Experiments. (2021). Listen to the podcast: One million experiments [Podcast].
Negrón, E. (n.d.). LEY NÚM. 54: EVOLUCIóN Y OBSTÁCULOS ARTÍCULO. Retrieved December 4, 2025.
Poder Judicial de Puerto Rico. (2026). Programa para la atención de casos de violencia de género.
Survived & Punished. (2022, 21 de abril). Safety planning and intimate partner violence toolkit.
Telemundo Puerto Rico. (2021). De su propia voz: Audio revela la angustia de Andrea Ruiz Costas.
The Sentencing Project. (2024). Incarceration and crime: A weak relationship.
WAPA. (2026a). Allegados lamentan profundamente feminicidio de joven en Carolina.
WAPA. (2026c). Padres de víctima de feminicidio en Carolina recuerdan a su hija como una súper mamá.
Torres, X. (2019, August 8). La ley que ha salvado la vida de miles de mujeres cumple 30 años - Todas. Todas.




